Gracias a los planes de pensiones, podremos complementar nuestra pensión pública y mantener así nuestro ritmo de vida para disfrutar de la jubilación.
Ahora bien a la hora de rescatarlo, debemos ser muy prudentes, sacar la calculadora, papel y lápiz y contar con nuestra ayuda.
De no hacer bien los cálculos y pensar cómo es más conveniente recuperar el ahorro acumulado en nuestro plan de pensiones, nos arriesgamos a recibir un verdadero hachazo de Agencia Tributaria en la declaración de la renta.
Cómo rescatar tu ahorro
Un plan de pensiones se puede rescatar de las siguientes formas:
Rescate en forma de capital. Esto supone cobrar el plan de pensiones de una vez.
Rescate en forma de renta, temporal o vitalicia. Supone cobrar una cantidad periódicamente: mensual, trimestral, semestral o anual.
Rescate de forma mixta, que mezcla las dos anteriores.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las prestaciones de un plan de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, independiente de cómo lo cobremos. Es decir, a ojos de Hacienda es un ingreso que tiene el mismo tratamiento fiscal que la nómina que percibíamos cuando estábamos en activo o la pensión pública cuando nos jubilemos.
Hay que tener en cuenta que los derechos consolidados del plan procedentes de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 cuentan con una exención del 40% como rendimiento de trabajo, si los percibe en forma de capital. La ley establece el plazo de hasta 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40%. Para jubilados en 2014, se mantiene la exención hasta la finalización del 2022.
El cobro de la pensión en forma de rentas periódicas, ya sean temporales o vitalicias, diluye el impacto tributario en diferentes ejercicios, lo que genera una factura fiscal más reducida.
El caso de los PPA o planes de previsión asegurados
Los planes de previsión asegurado son otro producto de ahorro a largo plazo para la jubilación. Se trata de un producto asegurador, es decir, que se instrumentan a través de una póliza de seguros y cuenta con una rentabilidad garantizada.
Al margen de las peculiaridades propias de una póliza de seguros, las aportaciones a este producto tienen los mismos límites que los planes de pensiones. Y respecto a su rescate, también se comportan igual, las contingencias de rescate son exactamente las mismas y las prestaciones también tienen consideración de rentas del trabajo.
Jubilarte y mantener tu plan de pensiones
Aunque rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación es la opción elegida por la mayoría de los partícipes, también es posible mantener el plan de pensiones una vez jubilados. De hecho, el rescate ni es obligatorio, ni hay un límite máximo de años para recuperar el dinero e incluso se pueden seguir realizando aportaciones periódicas al plan una vez jubilados. y seguir beneficiándote de las ventajas fiscales de aportar a tu Plan de Pensiones. En este caso, si has percibido total o parcialmente la prestación de jubilación de algún plan, las aportaciones posteriores que realices se destinarán necesariamente a fallecimiento o dependencia.
Otros supuestos para rescatar el plan de pensiones
Los planes de pensiones son un producto de ahorro pensado específicamente para la jubilación y, de hecho, no se pueden rescatar hasta que no llega el ansiado retiro. Ahora bien, existen otros supuestos, excepcionales, en los que la regulación permite el rescate, total o parcial, del plan de pensiones.
Los supuestos que contempla la ley y que permiten el rescate de un plan de pensiones antes de la jubilación son invalidez laboral, enfermedad grave o muerte del partícipe. Encontrarse en situación de desempleo de larga duración es otro motivo que justifica el rescate del plan de pensiones.
Junto a estos supuestos, el Gobierno puede abrir otras ventanas de rescate coyunturalmente, cuando es necesario. Lo hizo con la primera tanda de medidas para paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, permitiendo recuperar la inversión en un plan de pensiones en supuesto de cese de actividad o por estar en un ERTE. Más recientemente, también lo ha permitido a los afectados del volcán de la Palma.
A partir del 1 de enero de 2025, se podrá disponer de las aportaciones y los rendimientos generados por dichas aportaciones cuando tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014.
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