El Gobierno ha aprobado el paquete de medidas de ahorro energético urgentes, en el que se han incluido normas obligatorias para limitar la temperatura en lugares como centros comerciales, tiendas y edificios públicos.
En la norma se recoge que se deberá mantener la calefacción en un máximo de 19 grados en invierno y el aire acondicionado en un mínimo 27 grados en verano.
Estas medidas serán de cumplimiento obligatorio en edificios administrativos, tiendas, centros comerciales, hoteles, estaciones de tren y autobús y aeropuertos. Estas condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Además, se incluyen las siguientes obligatoriedades:
Obligación de apagar la luz en escaparates y tiendas por la noche (a partir de las 22:00) y en los edificios públicos cuando éstos no estén en uso.
Las puertas y ventanas deberán estar cerradas cuando esté puesto el aire o la calefacción. Se establece la obligatoriedad en estos mismos edificios de disponer antes del 30 de septiembre de 2022 de cierres automáticos en las puertas de acceso.
Será obligatorio disponer de termómetros en lugares visibles para que se pueda comprobar este cumplimiento. Además, se introduce la obligación a que estos locales dispongan de carteles o pantallas donde se haga visible al público la temperatura y humedad relativa y el cumplimiento de las medidas obligatorias de ahorro.
Como siempre, cuando el legislador aprueba un Real Decreto, han empezado a surgir dudas sobre la aplicación de las limitaciones de temperatura y si habrá o no excepciones a esta norma que es de obligado cumplimiento.
Según una guía difundida por el Gobierno, esto se aplicará al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados y en edificios con los siguientes usos:
Administrativo: oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.
Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales.
De afluencia pública: tanto en centros culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones) como restauración (bares, restaurantes y cafeterías) como en transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
¿Hay excepciones a las medidas de ahorro energético?
El texto de la norma explica que “los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse en su caso para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”, es decir, serán excepciones aquellos lugares en los que las condiciones de temperatura sean necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Además, en el mismo artículo, la norma incluye otras excepciones al control de temperatura de las medidas de ahorro energético. En concreto “aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca”.
¿A qué supuestos se refieren estas excepciones en el control de temperatura?
La misma guía publicada por el Ministerio de Transición Ecológica explica que los controles de temperatura no serán, por tanto, aplicables en determinados lugares como:
Centros sanitarios y hospitalarios.
Colegios, universidades, guarderías o centros de formación.
Peluquerías.
Gimnasios.
Dentro de los trenes, aviones, aeropuertos o barcos.
En las habitaciones de los hoteles (que son de regulación privada, aunque sí aplica en restaurantes y cafeterías).
¿Puede haber otras excepciones además de las contempladas en esa lista?
Si, por ejemplo excepciones que puedan estar justificadas, como es el caso de las cocinas de los restaurantes o las zonas de frío de los supermercados necesarias para mantener la cadena de frío.
¿Y el resto de medidas de ahorro energético tiene excepciones?
Sí. Según la guía del Ministerio de Transición, el apagado del alumbrado de escaparates y edificios públicos que la normativa fija en las 22:00 solo se aplica en caso de que a dicha hora estén desocupados. Como excepción a esta medida de ahorro energético, no se aplica al alumbrado ornamental de monumentos, salvo que estos sean edificios públicos.
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