El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha vuelto a avalar que un trabajador pueda cobrar las horas extras realizadas si la empresa no aporta el registro horario de su jornada, que es obligatorio desde el año 2019. Los magistrados han revisado una sentencia de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers (Barcelona), que desestimó la petición del empleado porque entendió que no había quedado acreditada la existencia de dichas horas extras al no aportarse a la causa el registro horario.
La Sentencia recoge que "Correspondía al empresario aportar a las actuaciones el registro diario de la jornada laboral del demandante a los efectos de acreditar la realización de las horas extraordinarias postuladas, llevanza de registro horario que constituye una obligación legalmente establecida para el empleador, no pudiendo redundar en su beneficio -dejando sin prueba al trabajador demandante- el incumplimiento de esta obligación legal y, por tanto, correspondiendo al demandado la carga de la prueba en cuanto al horario realmente trabajado".
El fallo reconoce al demandante la realización de 1.250 horas extraordinarias entre julio de 2020 y junio de 2021, y ha condenado a la empresa a pagarle 15.212,5 euros más el 10% de interés por mora (en total, 16.733,75 euros).
Argumentos
La sentencia del TSJC recuerda que el juzgado de Granollers desestimó la petición del trabajador con el argumento de que no había quedado "acreditada la realización de horas extraordinarias, ya que no se aporta ningún soporte probatorio que permita acreditarlas". La única prueba que se aportó, añade, fue la documentación que facilitó el empleado, ya que el empresario ni aportó el registro horario obligatorio que se le solicitó ni pudo ser interrogado en el juicio al "no haber comparecido de forma injustificada".
Los magistrados admiten que el juez de Granollers hizo un repaso "completo y preciso de la doctrina jurisprudencial vigente hasta la fecha y que, resumidamente expuesta, traslada la carga de probar la realización de las horas extraordinarias al trabajador".
Sin embargo, la sentencia del TSJC dictamina que la modificación del Estatuto de los Trabajadores que se aprobó en marzo de 2019 para obligar a las empresas a llevar un control y registro horario de la jornada laboral supuso un "giro copernicano en cuanto a la carga de la prueba de la realización de horas extraordinarias cuando el empresario incumple tal obligación". No es la primera vez que así lo determina: el tribunal recuerda que ya emitió sentencias similares en 2021 y a principios de 2023.
En el apartado de formularios de nuestra web pueden encontrar plantillas para el registro de la jornada, que deben ser custodiados al menos durante 4 años, también, pueden recurrir a sistemas informatizadnos que recogen las entradas y salidas de los trabajadores y así evitar sentencias como la comentada anteriormente, así como, sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
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